REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, 26 de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007246

Vista la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana YESIBEL TERESA DIAZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.446.503 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el Abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana YARELY TERESA DIAZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.070.436, en beneficio de la niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-007246