REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021440
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de Abril de 2010, mediante la cual se declara como Únicos y Universales Herederos de los fallecidos ciudadanos ZAIRA YASMIN MANZANILLA BARRIOS y ROBERTH ALEXANDER MALONY GUARARISMA, quienes en vida eran titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.346.264 y V.-11.899.106, respectivamente, a su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente en la sentencia el primer nombre de la madre ZAIDA siendo lo correcto ZAIRA y el primer nombre del padre ROBERT siendo lo correcto ROBERTH, en consecuencia y vista la diligencia de fecha 20/05/2010 suscrita por la ciudadana YOLANDA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° V-3.254.896 debidamente asistida por la abogada IRAMA C. DE ECHEVERRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.286, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declaran subsanados los errores materiales cometidos, en tal sentido, en donde se identifica el primer nombre de la madre como ZAIDA debe decir ZAIRA y el primer nombre del padre como ROBERT debe decir ROBERTH. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cinco (05) de Abril de 2010, expídase copia certificada de la referida decisión y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Autorización Judicial
ASUNTO: AP51-S-2009-021440
|