REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000084

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), contentivo de DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana DESIREE MERCEDES GIBIAQUI, GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.420.473 en contra de CARLOS JOSÉ CASTILLO VILLARREAL, venezolano, V-12.419.506 respectivamente a favor de su hija, ya identificada
En consecuencia y vista la diligencia de fecha 24/05/2010 suscrita por los ciudadano CARLOS CASTILLO y DESIREE GIBIAQUI supra identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.556 mediante la cual convienen aspectos referentes a la Obligación de Manutención; esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315, 375 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana a la residencia de la niña de autos, a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DESIREE MERCEDES GIBIAQUI en beneficio de la niña supra identificadae, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención. (Homologación)
AP51-V-2010-000084