REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-007863
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARTHA ESMERALDA SANTANDER DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.241.075 madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría Santa Teresa de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas del Distrito Capital.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la solicitante en su carácter de madre de la niña de autos manifiesta que la misma requiere tramitar y obtener el pasaporte de su hija, por cuanto desconoce el paradero desde hace dos (02) años aproximadamente del progenitor de la misma, ciudadano VICTOR JOSÉ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.557, por lo que acude a este Despacho a fin de solicitar le sea otorgada autorización sólo para la tramitación del pasaporte de la niña de autos.

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y retirar el Pasaporte de la niña de autos, la cual es requerida por la ciudadana MARTHA ESMERALDA SANTANDER DE CONTRERAS.
En fecha 13/05/2010 fue admitida la presente solicitud.
En fecha 26/05/2010, Se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña de autos a ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de la Niña, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a la misma, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana MARTHA ESMERALDA SANTANDER DE CONTRERAS en su carácter de madre de la niña de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de su hija, toda vez que desde hace aproximadamente dos (02) años desconoce el paradero del padre de la misma y como quiera que actualmente es quien ejerce la custodia la misma, solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de la infante.
- Que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con sus documentos de identificación, incluyendo entre ellos el pasaporte, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se concede autorización judicial a la ciudadana MARTHA ESMERALDA SANTANDER DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.241.075 en su carácter de madre, para Tramitar ante las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la Obtención del Pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de la niña de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. En consecuencia, entréguese por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente fallo a las partes interesadas. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2010-007863