REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-015884
Parte Demandante: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA JACQUELINE ALVIAREZ BOYER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.727.767.
Parte Demandada: FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.842
Representante Judicial del Demandado: Sin Representación Judicial acreditada en autos.
Motivo: Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención (Fijación)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA JACQUELINE ALVIAREZ BOYER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.727.767, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.842 y vista así mismo, la diligencia cursante del folio ciento setenta y uno (171) al folio ciento setenta y cinco (175) de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual manifiesta en los términos siguientes:
“ …esta Representante Fiscal consigna constante de cuatro (04) folios útiles copia fotostática simple del Acta de Defunción del demandado. En tal sentido solicito de manera muy respetuosa a este digno Despacho Judicial decrete a través de auto la extinción del presente asunto por fallecimiento de la parte demandada...”.
Ahora bien, vista la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 203, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro de Defunciones correspondiente al año 2010, en la cual se evidencia que el demandado ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.498.842, falleció en fecha 16/03/2010.
Al respecto, esta Juzgadora pasa de seguidas a enunciar el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que textualmente reza:
Artículo 383. Extinción
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrillas y subrayado añadidos)
De igual forma, el articulo 298 del Código Civil Venezolano establece:
Artículo 298.-
“La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan” (Negrillas y subrayado añadidos)
De la norma supra trascrita anteriormente, se desprende que la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y en virtud del fallecimiento del demandado ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, progenitor del adolescente de autos, resulta obvio para esta Jueza Unipersonal N° 15 la extinción de la presente demanda, incoada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MARIA JACQUELINE ALVIAREZ BOYER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.727.767, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente supra identificado, en contra del ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.498.842.
Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Civil, en concordancia con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana MARIA JACQUELINE ALVIAREZ BOYER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 12.727.767, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) en contra del ciudadano FREDDY JOSE ZAMBRANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.842. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2008-015884
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