REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003964
Vista la solicitud de Curatela presentada por el ciudadano JORGE CABALLERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.275 de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.900, actuando en su propio nombre y en su carácter de padre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano JESUS OVIDIO CABALLERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.085.363 en beneficio del niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-003964