REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005418
Vista la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana LYDIA ALEGRIA ORTIZ PRINCZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.840, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abogada JENNY MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.013 adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CONCHITA SUSANA PRINCZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.726.617 en beneficio del adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-005418