REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: N° AP41-U-2010-000107.- INTERLOCUTORIA Nº 58
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, por el ciudadano RICARDO ARMANDO SANOJA PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° 3.149.615, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “COPIADORA EASO, COMPAÑÍA ANONIMA” debidamente asistido en este acto por los ciudadanos RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.723.498 y 14.179.337, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.541 y 100.459 respectivamente, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003202 de fecha dos (02) de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 12199 (Decisiones desde la 1/37 a la 37/37) y sus correlativas Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
Período o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación Nos Fecha Sanción U.T.
09/2002 01-10-01-2-26-007863 14/02/2007 150
10/2003 01-10-01-2-26-007864 14/02/2007 75
07/2003 01-10-01-2-26-007865 14/02/2007 75
05/2003 01-10-01-2-26-007866 14/02/2007 75
03/2004 01-10-01-2-26-007867 14/02/2007 75
11/2002 01-10-01-2-26-007868 14/02/2007 75
10/2002 01-10-01-2-26-007869 14/02/2007 75
07/2004 01-10-01-2-26-007870 14/02/2007 75
01/2004 01-10-01-2-26-007871 14/02/2007 75
11/2004 01-10-01-2-26-007872 14/02/2007 75
08/2002 01-10-01-2-26-007873 14/02/2007 75
07/2002 01-10-01-2-26-007874 14/02/2007 75
03/2005 01-10-01-2-26-007875 14/02/2007 75
04/2005 01-10-01-2-26-007876 14/02/2007 75
05/2005 01-10-01-2-26-007877 14/02/2007 75
06/2004 01-10-01-2-26-007878 14/02/2007 75
09/2003 01-10-01-2-26-007879 14/02/2007 74
01/2005 01-10-01-2-26-007880 14/02/2007 72,5
10/2004 01-10-01-2-26-007881 14/02/2007 72
09/2004 01-10-01-2-26-007882 14/02/2007 69,5
04/2003 01-10-01-2-26-007883 14/02/2007 67
02/2003 01-10-01-2-26-007884 14/02/2007 66,5
11/2003 01-10-01-2-26-007885 14/02/2007 66,5
06/2003 01-10-01-2-26-007886 14/02/2007 66
05/2004 01-10-01-2-26-007887 14/02/2007 63
08/2004 01-10-01-2-26-007888 14/02/2007 63
02/2005 01-10-01-2-26-007889 14/02/2007 62,5
06/2002 01-10-01-2-26-007890 14/02/2007 62
03/2003 01-10-01-2-26-007891 14/02/2007 60,5
08/2003 01-10-01-2-26-007892 14/02/2007 57,5
04/2004 01-10-01-2-26-007893 14/02/2007 55
12/2004 01-10-01-2-26-007894 14/02/2007 50,5
01/2003 01-10-01-2-26-007895 14/02/2007 47,5
12/2003 01-10-01-2-26-007896 14/02/2007 47,5
02/2004 01-10-01-2-26-007897 14/02/2007 38,5
06/2005 01-10-01-2-25-000944 14/02/2007 12,5
12/2002 01-10-01-2-26-007898 14/02/2007 8
Por un monto total de Dos Mil Cuatrocientas Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (2457 U.T), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estando las partes a derecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso, considera pertinente transcribir lo que al efecto dispone el artículo 267 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
(Omissis)…” (Destacado del Tribunal).
Así, tenemos que el precitado dispositivo legal establece como deber procesal del Tribunal, emitir declaración acerca de la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario en el término de cinco (05) días de despacho posteriores a la consignación en autos de la última boleta de notificación librada a las partes, debidamente practicada. Sin embargo, del primer aparte del referido artículo se evidencia, que el legislador consagró el derecho de la Administración Tributaria a formular oposición a la admisión del recurso, otorgando a tal fin el mismo plazo con el cual cuenta el Tribunal, una vez que conste en autos la última de las notificaciones debidamente cumplida, para proceder a la admisión o inadmisión del recurso.
En tal virtud, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, y en aplicación de un análisis integrador de la legislación tributaria adjetiva, este Órgano Jurisdiccional observa que , habiendo vencido en fecha once (11) de mayo de 2010 la oportunidad procesal prevista en el artículo 267 in comento para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, y para que la Administración Tributaria formulase oposición en resguardo de sus derechos e intereses, no habiendo hecho uso de ese derecho; el Tribunal observa que en el caso subjudice, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del día de despacho de hoy inclusive, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón, El Secretario,
Abg. Félix José España González.
Asunto N° AP41-U-2010-000107.-
JSA/marr.-
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