REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000330.- INTERLOCUTORIA Nº 59.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de mayo de 2010, por los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín y Rafael Tobia Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810 y 15.504.270 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 107.553 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TELCEL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable del documento señalado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo II marcado con la letra “A” del mismo.
3.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-
4.- PRUEBA DE TESTIGO: A los fines de la evacuación de la prueba de testigo promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificadas en el Capítulo IV del mismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las nueve de la mañana (09:00 a.m.); diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos JAIME RAMÍREZ, ALFRIED GRUBER y EDUARDO MIMBELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.642.036, 11.666.369 y 15.487.272 respectivamente, todos domiciliados en Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declaren al tenor del interrogatorio que se les formulará en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000330.-
JSA/ojpp.-
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