REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000508.- INTERLOCUTORIA Nº 60.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, titular de la cédula de identidad N° 12.912.048 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.867 actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se produce el valor probatorio promovido en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, especialmente el expediente administrativo formado con ocasión al acto administrativo impugnado, una vez consignado por la representación judicial de la República en la etapa correspondiente a la evacuación de pruebas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000508.-
JSA/ojpp.-