REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000032.- INTERLOCUTORIA Nº 62.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por los ciudadanos Jose Rafael Belisario Rincón y Licett Galietta P., titulares de las cédulas de identidad Nos 7.832.938 y 10.362.212 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 34.357 y 58.873, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GRUPO ALVICA S.C.S.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los documentos y actas procesales que conforman el expediente, de manera especial el documento señalado en el punto único del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000032.-
JSA/ojpp.-
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