REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000085.- INTERLOCUTORIA N° 65.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de mayo de 2010, por los ciudadanos Abdías Arévalo Rondón e Inés Arévalo Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.921.324 y 11.409.607, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.375 y 59.016 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.”; este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
I- Por cuanto las siguientes pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el que se desprende de las actas cursantes al presente expediente.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, marcados I, II, III y IV, e identificados en el punto II y sus correspondientes sub puntos, del capítulo II del mismo.
3.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el punto II.3 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.
II- Ahora bien, la representación judicial de la recurrente promueve en el punto II.2.2.2 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas, la exhibición por parte del ente fiscal acreedor, de los documentos originales cuyas copias se anexaron a dicho escrito. Sin embargo, infiere este Tribunal que tales documentos reposan en el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; y siendo la consignación del expediente administrativo una obligación de la recurrida conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, este Órgano Jurisdiccional NIEGA dicha prueba de exhibición. Sin embargo, se evidencia que mediante Oficio Nº 36/2010 de fecha 09 de febrero de 2010, le fue requerida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo, siendo que hasta la fecha el mismo no ha sido consignado. En razón de lo cual, conforme al parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordena ratificar el contenido de dicho Oficio, a los fines de que un plazo perentorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo Oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, la Administración Tributaria envíe a este Juzgado el expediente administrativo formado por el ente fiscal acreedor. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000085.-
JSA/gbp.-
|