REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000126.- INTERLOCUTORIA N° 63.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2010, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Vanessa Santos Y Alejandra Van Hensbergen Palacios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528, 15.662.775 y 15.487.919 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 108.437, 117.024 y 138.230 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo I del mismo, los cuales corresponden al expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2010-000126.-
JSA/gbp.-