REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000126.- INTERLOCUTORIA N° 64.-

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano Jerson Bello, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.938 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 107.079, mediante la cual ratifica las pruebas promovidas en el escrito libelar; este Tribunal observa que en el escrito del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Alberto Villamizar, José Antonio González, Jacqueline Monasterios y Jerson Bello, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.122.077, 6.178.996, 6.186.568 y 12.671.938 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.148, 31.851, 75.338 y 107.079, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “IMPORTADORA SANRIO 18 C.A.”, fueron promovidos medios probatorios en la Sección Cuarta intitulada “DE LAS PRUEBAS”. Así las cosas, y por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en los literales A, B y C de la Sección Cuarta del escrito recursivo.
2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el literal D de la Sección Cuarta del escrito recursivo, este Tribunal advierte a los promoventes de dicha prueba, que aun cuando señalaron que la misma se ofrece de conformidad a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario, dicho cuerpo normativo en su parte adjetiva relativa a los procedimientos judiciales, remite en su artículo 273 a la aplicación de las disposiciones que con respecto a la promoción, evacuación y valoración de las pruebas, establece el Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la recurrente de autos, habrá de evacuarse conforme a lo que establece el artículo 452 ejusdem, por lo cual se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO: AP41-U-2010-000126.-
JSA/gbp.-