REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
Visto que en fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal admitió las pruebas, promovidas por la ciudadana Natalia Alexandra Zeballos Peltrini, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “BAYER, S.A”, sin hacer pronunciamiento a la prueba de exhibición promovida por el capitulo III, N° 2, del escrito de promoción de pruebas; a los fines de corregir el error involuntario en el cual incurrió este órgano jurisdiccional, por aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de Pruebas de fecha 04 de mayo de 2010.
2.- Se ordena la Admisión de pruebas promovidas por la referida contribuyente.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2009-000543.
RCJ/HERE/agl.
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