REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000136 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia No. 01565 de fecha 04 de noviembre de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo texto declaró QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 15-05-2009, y en consecuencia REVOCA el referido fallo y ORDENA al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional y visto que se encuentran consignadas a los autos las boletas de notificación libradas a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, como consta a los folios 83 al 85, en cuyo texto se les informa sobre dicha decisión. Este Tribunal, visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2009, suscrito por los ciudadanos YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29-10-2008, mediante la cual se le determinó a la contribuyente “ALIVA STUMP, C.A.”, derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 346.821,34).
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa ALIVA STUMP, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 346.821,34)., advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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