REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2005, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a través del cual los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475, 35.373 y 79.687, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el No. 69, Tomo 719-A Qto., cuyo carácter consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 08 de octubre de 2001, bajo el No. 34, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones el cual dicen anexar en copia, marcado “A”; quienes interpusieron formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5788, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito del recurso jerárquico quedando el contribuyente obligado a cancelar los montos que se señalan a continuación:
1. Por aportes de 2% (ordinal 1ero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.631.496,00). Ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 49.631,50).
2. Por aportes del 1/2% (ordinal 2° del artículo 10 eiusdem) TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.969.772,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 3.969.77); lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.601.268,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 53.601,27) por concepto por aportes e intereses moratorios; así como una multa por un monto total de TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.046.699,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES TREINAT Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 36.046,70) equivalente a dos mil quinientos treinta y ocho Unidades Tributarias (2.538 U.T.).
Mediante comunicación S/N de fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 92), suscrita por el ciudadano Rubén Alí Cisneros Herrera, actuando por Delegación otorgada según Orden Administrativa No. 0049-09-01 del 01/07/2009, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 05 de octubre de 2009 (folio 94), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009 (folios 95 y 96), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el correspondiente expediente administrativo.
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como de la Contribuyente y del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fueron debidamente practicadas como consta a los folios 103 al 104; 113 al 114 y 121 al 122, del presente asunto, respectivamente.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;
En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la contribuyente “CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.”, y quienes interponen el recurso, ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475, 35.373 y 79.687, dicen actuar con el carácter de apoderados judiciales de dicha contribuyente, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.
En el caso examinado del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939, quienes dicen actuar con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, se observa que en la vía administrativa, no se acompañaron al escrito recursorio el original o copia certificada del Registro Mercantil ni documento poder que acreditara su representación, situación ésta tampoco constatada en esta instancia jurisdiccional, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario antes mencionado.
II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en fecha 20 de mayo de 2005, por los ciudadanos MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, JORGE ACEDO PRATO y AMALIA ALL CORTESE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127, 9.878.616 y 81.975.939 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.475, 35.373 y 79.687, quienes dicen actuar con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA), C.A.”, y en consecuencia:
UNICO: Se declara firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 5788, emitida por la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.
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