REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: AP41-U-2009-000631 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009 (folios 92 y 93), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 02-11-2009, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OSCAR MOREAN RUIZ y MARIANA BRANS NERI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.990.108 y 15.488.406, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.026 y 117.808, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1996, bajo el No. 16, Tomo 62-A-Sgdo., cuya reforma estatutaria quedó inscrita bajo el No. 55, Tomo 78-A-Sgdo., el 04-05-2005; en contra del Acto Administrativo No. 210.100-338-321 (folios 89 y 90), suscrito por el ciudadano Rubén Alí Cisnero Herrera, Director del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), actuando por Delegación y notificada el 28-09-2009, mediante el cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-10-10 de fecha 01 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 96), mediante oficio No. 108 el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, remitió cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 28-09-2009 (exclusive) hasta el 02-11-2009 (inclusive), transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 99 y 100).
El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Inces.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Jhuly
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