REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000737. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “ARESE MOTORS, C.A.”, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el tres (03) de octubre de 2007, por ante la Coordinación de Sustanciación de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posteriormente recibo en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, por el ciudadano PASQUALE RINALDI CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.771.980, en su carácter de Presidente de la contribuyente “ARESE MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2000, bajo el N° 47, Tomo 399-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30689073-4, y debidamente asistido en este acto por la ciudadana PATRICIA IGLESIAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 13.125.934, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.856, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003070, de fecha 06-10-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); notificada a la contribuyente en fecha 16-11-2009, mediante la cual declaro SIN LUGAR, la Resolución N° 17799, contentiva de las planillas de liquidación que se identifican a continuación:
Período Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U.T.
09-2004 01-10-01-2-26-002170 14-12-2007 75
11-2003 01-10-01-2-26-002171 14-12-2007 75
12-2003 01-10-01-2-26-002172 14-12-2007 75
01-2004 01-10-01-2-26-002173 14-12-2007 75
02-2004 01-10-01-2-26-002174 14-12-2007 75
03-2004 01-10-01-2-26-002175 14-12-2007 75
04-2004 01-10-01-2-26-002176 14-12-2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-002177 14-12-2007 75
06-2004 01-10-01-2-26-002178 14-12-2007 75
10-2003 01-10-01-2-26-002179 14-12-2007 75
08-2008 01-10-01-2-26-002180 14-12-2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-002181 14-12-2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-002182 14-12-2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-002183 14-12-2007 75
01-2005 01-10-01-2-26-002184 14-12-2007 75
02-2005 01-10-01-2-26-002185 14-12-2007 75
03-2005 01-10-01-2-26-002186 14-12-2007 75
07-2004 01-10-01-2-26-002187 14-12-2007 75
04-2005 01-10-01-2-25-000176 14-12-2007 12,5
04-2005 01-10-01-2-27-000505 14-12-2007 5,0
04-2005 01-10-01-2-27-000506 14-12-2007 5.0
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la del contribuyente “ARESE MOTORS, C.A.”, tal y como consta a los folios 173, 175 y 177, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha tres (03) de octubre de 2007, por la contribuyente “ARESE MOTORS, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/boris
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