REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: AP41-U-2010-000079
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2010 (Folios 187 al 189) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23 de Octubre de 2003, por el ciudadano ASDERIBAL ELIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.951.956, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de mayo de1992, bajo el N° 09, Tomo 59-A Segundo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J30027215-0, debidamente asistido por el ciudadano abogado YASSER MUSTAFÁ CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.385.970, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.592, en contra de la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000118, de fecha 02-03-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios del 17 al 48), mediante la cual le determino la aplicación de una multa de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en concordancia con el articulo 126 numeral 1 literal “A” y “E” del Código Orgánico Tributario por los siguientes montos:
Período mes/año Monto por concepto de multa Bs.F
Enero 1995 132,87 Bs.F
Febrero 1995 74,14 Bs.F
Marzo 1995 83,24 Bs.F
Abril 1995 59,78 Bs.F
Junio 1995 104,23 Bs.F
Julio 1995 105,00 Bs.F
Agosto 1995 105,00 Bs.F
Septiembre 1995 105,00 Bs.F
Octubre 1995 262,50 Bs.F
Noviembre 1995 210,00 Bs.F
Diciembre 1995 210,00 Bs.F
Enero 1996 63,00 Bs.F
Marzo 1996 72,18 Bs.F
Abril 1996 52,00 Bs.F
Mayo 1996 105,00 Bs.F
Junio 1996 104,99 Bs.F
Julio 1996 105,00 Bs.F
Agosto 1996 155,92 Bs.F
Septiembre 1996 86,62 Bs.F
Octubre 1996 86,62 Bs.F
Noviembre 1996 346,50 Bs.F
Enero 1997 173,25 Bs.F
Febrero 1997 105,00 Bs.F
Marzo 1997 121,27 Bs.F
Abril 1997 173,25 Bs.F
Mayo 1997 103,95 Bs.F
Junio 1997 173,24 Bs.F
Julio 1997 173,25 Bs.F
Agosto 1997 205,15 Bs.F
Septiembre 1997 105,00 Bs.F
Octubre 1997 210,00 Bs.F
Noviembre 1997 315,00 Bs.F
Diciembre 1997 518,70 Bs.F
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 196 al 202).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 23-10-2003, por la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.”
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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