REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Mayo de 2010
200º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de Mayo de 2010, por los ciudadanos Abogados NEL DAVID ESPINA M y ADRIANA SANMARTI B, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.337.385 y 16.814.807, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.069 y 142.012, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “STATOIL SINCOR AS”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la Contribuyente.
CAPÍTULO II (REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO):
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la contribuyente en cuyo texto expusieron: “…En el caso que la Administración Tributaria no remita el expediente administrativo contentivo de los actos que dieron lugar a la Resolución impugnada, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (“SPA”) en relación con la carga procesal que recae sobre la Administración Tributaria de remitir el expediente administrativo, por cuanto es a esta a quien le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”; este Tribunal se pronunciara al respecto en la definitiva.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Martín.