REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: AP41-U-2010-000117

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2010 (Folios 47 y 48) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 22 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, LESLIE MIRANDA RODRÍGUEZ, MARÍA CORINA VALEY GUZMÁN, RICARDO CATTABRIGA LEÓN y OSCAR CUNTO ANDRÉ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 16.926.249, 14.143.825 y 16.247.156 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.060, 48.460, 112.887, 133.176, 133.177 y 140.768, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad civil “UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, S.C.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2508-2647 (folios 24 al 45), de fecha 30 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14-01-2010, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/537, de fecha 21 de agosto de 2008, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTITRÉS CENTÉSIMAS (272,23 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 249,31), por concepto de intereses moratorios, en materia de IVA.


El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 55 al 58).

En fecha 25 de Febrero de 2010 se libro Oficio N° 7.314, (folio 50), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 14-01-2010 exclusive hasta el 22-02-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

El día 29 de Abril del 2010, se recibió oficio N° 36 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.314 de fecha 25 de Febrero de 2010, en el cual se informa que entre los días 14 de Enero de 2010 (exclusive) y 22 de Febrero de 2010 (inclusive), han transcurridos 25 días hábiles de despacho. (Folio 59).


Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 22-02-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBLE LÓPEZ RADA
BBG/Martín.