REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000105 Sentencia Interlocutoria 46/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por los ciudadanos Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Leslie Miranda Rodríguez, Maria Corina Valery Guzmán, Ricardo Cattabriga León y Oscar Cunto André, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 16.926.249, 14.143.825 y 16.247.156 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.060, 48.460, 112.887, 133.176, 133.177 y 140.768 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS, S.C.”, cuya acta constitutiva fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, del Protocolo Primero y cuya última modificación fue inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 3 del Protocolo Primero; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2506-2511 de fecha quince (15) de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, por ante la División de Tramitaciones del SENIAT, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/126 de fecha siete (07) de abril de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, la cual fue confirmada en todas sus partes, imponiendo a la recurrente una multa por la cantidad de 37,74 U.T., las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs.F.: 87,72, por concepto de intereses moratorios los cuales de detallan de la siguiente manera:
Período Quincena Planillas De Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T Intereses Moratorios en Bs.F.
01/2009 1 11-10-01-2-27-000437
11-10-01-2-38-000406 9015000437
9015000406 37,74 87,72
TOTAL GENERAL 37,74 87,72
La multa antes descrita se le impuso a la recurrente por contravenir lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, al haber realizado las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al periodo de imposición 01/2009, fuera del plazo establecido en el artículo 17 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.136 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, vigente para los periodos impositivos abril 2005 a la fecha de la imposición de sanción, en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0308 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2008 publicada en Gaceta Oficial N° 39.087 de fecha veintiséis (26) de diciembre 2008, la cual establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco Sandoval
GAFR/gbs/jcum
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