REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000001 Sentencia Interlocutoria N° 42/10

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23/04/2010, por el abogado MARCEL IGNACIO IMERY VINEY, titular de la cédula de identidad N° 6.916.224 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., constante de dos (02) folios útiles; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos y muy especialmente el que se desprende de los documentos que fueron anexados al escrito recursorio.

2.- DOCUMENTALES: Se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ratificando el oficio N° 14/10 librado por este Tribunal en fecha 26/01/2010, solicitando el envío del expediente administrativo formado con ocasión a los actos administrativos impugnados. Igualmente se deja expresa constancia que la recurrente no anexó a su escrito de promoción de pruebas, copia simple alguna. Finalmente este Tribunal niega lo solicitado por la promovente referido a que se fije la oportunidad de informes en caso que la Administración no hubiese promovido pruebas, por cuanto para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario es necesario que ambas partes así lo soliciten, situación que no se da en la presente causa. Así se declara. Librese Oficio.-
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario.


Giovanni Bianco Sandoval

GAFR/gbs/ah