REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000113 Sentencia Interlocutoria 41/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, titular de la cédula de identidad N° V-6.250.741, actuando en su carácter de Administrador Único de la recurrente “RESIDENCIAS CARIBE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de enero 1978, bajo N° 30, Tomo 22-A Sgdo., asistido por la abogada Jennifer Wiurtt, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.295 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.624, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003223 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, y en consecuencia confirmó la Resolución N° 4205 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008 y las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

PERIODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T. MONTO EN Bs.
08-2006 01-10-01-2-26-000194 18/02/2008 1.950,00 89.700,00
08-2006 01-10-01-2-25-000078 18/02/2008 12,50 575,00
08-2006 01-10-01-2-27-000141 18/02/2008 15,00 690,00
08-2006 01-10-01-2-27-000142 18/02/2008 5,00 230,00

Asimismo, se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación, por el hecho de llevar los Libros y Registros Contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas correspondientes para el ejercicio fiscal del primero (01) de enero de 2005 al treinta y uno (31) de diciembre de 2005, por la cantidad de 12,50 Unidades Tributarias, por contravenir lo establecido en el artículo 145, numeral 1 literales a y e, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 14 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y artículos 10 y 11 de su Reglamento; artículos 91 y 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución N° 320 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1999, en consecuencia, se le impuso a la recurrente las sanciones establecidas en el artículo 101 numeral 3, aparte 2; artículo 102 numeral 2, aparte 2; artículo 103 numeral 1, aparte 1 y artículo 107 del Código Orgánico Tributario, considerando la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del citado Código. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval















GAFR/gbs/jcum