Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 27/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 01/10/2003, por el ciudadano José Ivo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.295.425, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL ABROCA S.R.L., y asistido en este acto por la abogada Natividad del Pilar Cebrera Marichal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de idntidad No. 9.119.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 75.738 contra la Resolución (Imposición de Sanción) No. SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1187-13-01760 de fecha 01-12-2000 y la planilla de liquidación No. 10200112473051 de fecha 23-05-2001 por un monto de Bs. 899.000,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Antiguo :2229
Asunto Nuevo: AF47-U-2003-000116
LMCB/mc.
|