Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 23/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos. En efecto, se ADMITE la prueba documental, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás. El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2009-000351
LMCB/JLGR/DGD