REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082010000060
Asunto: AP41-O-2010-000010

El presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional ejercida por los Abogados Jean Itriago y José Faustino Flamarique, INPREABOGADOS Nros 58.350 y 66.226, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., contra las actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, específicamente en la Aduana Principal del Puerto de la Guaira, Maiquetía Estado Vargas, materializada en el Acta de Reconocimiento DUA-C-23946 del 03 de mayo de 2010, notificada en esa misma fecha, las cuales a su decir, violan el derecho al debido proceso de su representada, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue asignado a este Tribunal según distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Mayo de 2010.

Désele entrada bajo el Asunto N° AP41-0-2010-000010





DE LA COMPETENCIA

En principio corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, en atención a lo cual y siguiendo los criterios relativos a distribución de competencias en amparo, establecidos por la Sala Constitucional en la sentencia del 20 de mayo de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera competente para conocer de la presente acción. Así se declara.

DE LA ADMISIÓN

Visto la anterior declaratoria esta juzgadora pasa a dictaminar sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional y en este sentido, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece expresamente cuál es el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional; del mismo modo la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso José Amando Mejía, de fecha 01-02-2000, en la que se establece el nuevo procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional, tampoco resuelve esta duda; sin embargo, este Tribunal considera, que la decisión referida a la admisibilidad de la acción de amparo debe producirse al momento de darle entrada a la acción de amparo en el Tribunal al que corresponda según su distribución y así dar cumplimiento con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo anterior este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

El acto, hecho u omisión cuestionado por la vía del amparo constitucional debe ser actual, no consentido por el accionante, y reparable por el accionado y, de tratarse de una amenaza, la misma debe ser inminente, inmediata, posible y realizable por el imputado.

De la revisión efectuada a los recaudos que conforman el presente expediente se pudo observar que el supuesto acto lesivo reúne tales características, la presunta lesión denunciada se presenta como real, efectiva, tangible y presente.

Según se desprende del estudio de los autos que cursan en el expediente, la presunta lesión que con esta acción se denuncia no ha sido consentida por la parte actora, ni expresa ni tácitamente, ya que no existen en el expediente evidencias o datos concretos que demuestren que la accionante haya estado de acuerdo con la supuesta lesión constitucional.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera este Tribunal que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las referidas causales y, en consecuencia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación por la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Vista la anterior declaratoria de Admisibilidad este Tribunal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la citación del ciudadano Gerente General de la Aduana Principal de la Guaira, al Jefe de la División de Operaciones y al Profesional Tributario, Lic. Fidel Rodríguez, señalados como presuntos agraviantes de violar el derecho constitucional denunciado, y la notificación, de conformidad con el artículo 15 de la Ley ejusdem, a la Fiscal General de la República en la persona del Fiscal 16, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Líbrense boletas y oficio.

La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular

Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez

ASUNTO: AP41-O-2010-000010