REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 07 de noviembre de 2000, por el ciudadano EMIL MEZHERANE AKL., titular de la cédula de identidad N° 3.150.541, ctuando en su carácter de Gerente-Administrador de la sociedad mercantil MATERIALES S.A., asistido por la abogada MARIELLA BLASINI HORRMAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.833, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2009, de fecha 29 de junio de 2009, emanada de la Gerencia General de Recursos Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1052-01591, de fecha 29 de agosto de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de mayo de dos mil diez (2010),. Líbrese boletas
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga


AP41-U-2009-000661
RGMB/edgarLc.-