REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10 de marzo de 2005, por la ciudadana Yolanda Gomes de de Sousa, titular de la cédula de identidad N° 6.320.816, en su carácter de propietaria de la firma unipersonal y asistida por la abogada Rosa Vásquez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 673, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000280, de fecha 08 de julio de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DFTD/2004-00000241 de fecha 02-11-2004 y sus respectivas planillas:


Planillas de Liquidación N°

Fecha
Monto Bs.
01-10-01-2-25-000412 24-11-2004 617.500,00
01-10-01-2-28-0001519 24-11-2004 61.750,00
01-10-01-2-28-001520 24-11-2004 61.750,00
01-10-01-2-28-001518 24-11-2004 123.500,00
01-10-01-2-25-000413 24-11-2004 370.500,00
01-10-01-2-27-001898 24-11-2004 123.500.00
01-10-01-2-27-001897 24-11-2004 617.500,00
01-10-01-2-26-000353 24-11-2004 4.940.000,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el veinticuatro (24) días de mayo de dos mil diez (2010)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2009-00185
RGMB/mcd