REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., contra los actos administrativos denominados: Resolución de Multa, identificados bajo los alfanuméricos SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/NO 090, de fecha 7 de diciembre de 2009; SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/NO 091, de fecha 7 de diciembre 2009; SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ NO 092, de fecha 7 de diciembre 2009; SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ NO 096, de fecha 10 de diciembre 2009; notificados todos en fecha 17 de diciembre 2009, y, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ NO 106, de fecha 10 de diciembre 2009, notificado en fecha 18 de diciembre 2009, también son objeto de este Recurso, las Planillas de Pago, Formas 99081, identificadas bajo los números 0994373780; 0994373760; 0994373757; 0994364135; y 0994364176, todas de fecha 11 de diciembre 2009, notificadas en fecha 17 de siembre de 2009, las cuatro primeras de las indicadas y el día 18 de diciembre 2009, la última de las mencionadas, emanadas de la Gerencia de Aduanas Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte cuatro (24) días de mayo de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000083.
RGMB/BLVP/pap.-
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