JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2.010).
200° y 151°


Vista la diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2.010, por el ciudadano abogado JAVIER ANTONIO LÓPEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.543, actuando en su carácter de Defensor III, adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en virtud de la delegación otorgada por la ciudadana Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Gabriela Del Mar Ramírez Pérez, mediante Resolución de fecha 06 de mayo de 2.010, N° DdP-2010-081, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.421, de fecha 11 de mayo de 2.010, a través de la cual expuso:

Sic… “Visto Que en fecha 14 de mayo de 2.010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicó la Providencia Administrativa N° 10 de fecha 12 de mayo del mismo año, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la cual se suspende la medida acordada en la Providencia N° 09 del 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.394, de fecha 25 de marzo de 2.010, mediante la cual se prohibió el acceso a las personas a pie o en vehículo al Parque Nacional “WARAIRA REPANO”; es por tal motivo que solicito respetuosamente declarar el “decaimiento” de la presente Acción de Amparo y todos sus efectos y extinguida la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo”.

Visto asimismo, el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.010, por la ciudadana abogada LAURA VENIZELOS FIORETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.256, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través del cual solicitó: Sic… “se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensoría del Pueblo, visto que a la presente fecha cesó la presunta amenaza constitucional denunciada, en consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir”.

Este tribunal al respecto observa:
La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.424, publicada en fecha 14 de mayo de 2.010, donde el Ministro del Poder Popular para el Ambiente dictó la Resolución N° 0000045, de fecha 13 de mayo de 2.010, a través de la cual resolvió como punto único, lo siguiente:

Sic… “ARTÍCULO ÚNICO. Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Providencia Administrativa N° 10 de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), mediante la cual se suspende la medida acordada en la Providencia Administrativa N° 09 de fecha 24 de marzo de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.394 de fecha 25 de marzo de 2.010, que prohibió el acceso a las personas, a pie o en vehículo, a todas las áreas del Parque Nacional “Waraira Repano”.

De la referida Gaceta Oficial se desprende que la Providencia administrativa que dio origen a la interposición del presente amparo, fue suspendida por el mismo Instituto que la dictó, y visto que ya no surte ningún efecto jurídico es por lo que se declara el decaimiento de la presente acción de amparo interpuesta por la población de Galipan, así como el resto de la colectividad en función de ser un derecho colectivo y difuso, contra la parte presuntamente agraviante, Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIERREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ BELLO.

En la misma fecha, y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMI J. BELLO M.













Exp. 2.010-CA-5316.
HGB/cjbm.