LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006202
En fecha veintidós 22 de octubre de dos mil ocho (2008), los abogados MARÍA TERESA SANTOS SMITH y FREDDY CORREA VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal y apoderado judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 12-2008 de fecha 31-01-2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Que en fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 08/1048 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 12 de enero de 2009 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente firmado y sellado, aún cuando no le facilitaron las expensas.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 30 de octubre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. Nº 006202
Sandy
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