REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR y JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.827 y 32.013, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS ATAHUALPA, C.A., mediante el cual promueven documentales que se encuentran agregadas al expediente, este Tribunal señala, que las mismas no son objeto de promoción toda vez, que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006406
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