REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia estampada por el abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.272, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2009, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual eliminó la consulta a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado declara definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, recaída sobre la presente causa. Remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006436
Desy.
|