REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010).


200° y 151°

Vista la diligencia estampada por la abogada INDIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.424, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y por la ciudadana NOHEMY LUGO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.260.825, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio HUGO LUÍS DAM SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, mediante la cual exponen que en virtud de la transacción realizada en fecha 14 de mayo de 2010, solicitan la homologación de la misma y se proceda al archivo del expediente, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,









Exp. No. 006446
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