REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2.009, se recibió del Juzgado distribuidor la presente causa, que en fecha 11 de enero se le dió entrada a la misma y en fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos so pena de ser declarado inadmisible.
Ahora bien la decisión No. 02538, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de noviembre de 2.006, caso: Jesús Chirinos Campos contra la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Deportes (IND) señaló que:
“(…) la tendencia jurisprudencial ha sido inadmitir el recurso cuando no se puedan verificar los requisitos de admisión, como la caducidad, entre otros, y que, aunque no se acompañe copia del acto impugnado, si se han indicado los datos del mismo con precisión, no es motivo de inadmisibilidad, ya que tal recaudo será solicitado con los antecedentes administrativos, todo ello a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva” (Negrillas de este Tribunal).
Siendo ello así, y a fin de resguardar la tutela judicial efectiva como indicó el antes aludido criterio jurisprudencial, se revoca por contrario imperio, el auto de fecha 01 de marzo de 2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena requerir los respectivos antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral, mediante oficio los cuales deberán ser remitidos dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes a la fecha de recibo del Oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libró Oficio No. 10/594 dirigido al Consejo Nacional Electoral.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006567
FMM.
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