LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006221
En fecha diez 10 de noviembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos ANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y LUIS MUGUEYTIO, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.481.666 y E- 81.692.512, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENIN F. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.452, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución No. 012389 de fecha 19 de agosto de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda).
En fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal solicito los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron consignados en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil ocho (2008), y en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) este Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenando citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y, notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal General de la Republica, así mismo mediante boleta que fue librada en esa misma fecha dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRMIDONES C.A, en la persona de su apoderado judicial, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y del auto de admisión, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios; una vez aportados en fecha 19 de febrero de 2009 se libraron los citados Oficios.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó tanto las resultas de citación de la ciudadana Procuradora General de la República, como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República
Ahora bien, desde el día en que fue admitido el recurso de nulidad (12 de enero de 2009), y habiéndose librado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRMIDONES C.A , la parte actora hasta la presente fecha, no gestionó su notificación, lo cual se traduce en una inacción del procedimiento por más de un (1) año, por lo que, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese a los autos la original y copia de la boleta de notificación librada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Sandy
Exp. Nº 006221
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