REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010).
200° y 151°
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE HIDALGO OYARBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.897.604, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se observa que la querella es muy extensa y contiene textos jurisprudenciales, contradiciendo uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 96 de la citada Ley, este Tribunal devuelve el escrito libelar al abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006677
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