REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL PILAR ISEA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.264.422, se admite la prueba documental marcada “A” cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, a excepción de la prueba documental marcada “B”, en razón que la misma se encuentra agregada a los autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006316
desy
|