REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de de mayo de mil diez (2010).
200° y 151°
En virtud que en fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual dió inicio a la primera etapa de la relación de la causa y fijó el décimo día de despacho siguiente a la citada fecha para que tenga lugar el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 8 artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:
Que el procedimiento a que se contraen las presentes actuaciones relativas a la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio MIRNA RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.816, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la Empresa Multinacional de Seguros C.A., se rige por el Código de Procedimiento Civil y no por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso conforme lo prevé el artículo 49 de nuestra Carta Magna, se declara la nulidad del auto de fecha 28 de abril de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del citado Código. En consecuencia, practíquese computo por Secretaría de los lapsos procesales transcurridos desde la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de establecer con certeza el estado en que se encontraba la presente causa para el momento de dictarse el auto anulado.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006326
Desy.
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