REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006476

Que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, la ciudadana SONIA FAGUNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.356.597, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA JOSÉ NÓBREGA IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.347, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Convenio No. 241 de fecha 23 de julio de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2010, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libró el cartel ordenado en auto de admisión.

SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

TERCERO: Que desde la fecha indicada, 17 de febrero de 2010 exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron cuarenta y uno (41) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas: 18, 19, 22 y 23 de febrero, 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril, 17, 18, 19, 20 y 24 de mayo de 2010.

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dio cumplimiento a la obligación de publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 24 de mayo de 2010.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 006476
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