REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 14 de abril de 2.010, se recibió del Juzgado distribuidor la presente causa, y en fecha 20 de abril se le dió entrada a la misma.
Que en fecha 28 de abril de 2.010, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos so pena de ser declarado inadmisible.
Que en fecha 17 de mayo de 2010, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de la reincorporación de quien suscribe el presente auto.
Ahora bien, revisados las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte recurrente en fecha 08 de abril de 2010 al interponer la querella de que trata la presente causa, consignó junto con el escrito libelar la siguiente documentación: 1.- Poder de representación. 2.- acto administrativo impugnado. 3.- nota de prensa de fecha 18 de noviembre de 2009. 4.- Oficio No. S.M.883-11-2009, de fecha 17 de noviembre de 2009, emanado de la Secretaria Municipal del Municipio Autónomo Zamora. 5.- copia fotostática de 6 fotografías. 6.- copia fotostática de la entrevista efectuada a la ciudadana Fuenmayor Matamoros, Julieta y 7.- copia fotostática del acta policial de fecha 29 de octubre de 2009, recaudos éstos relacionados con los hechos denunciados por la parte actora, además de ello, es necesario traer a colación la decisión No. 02538, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de noviembre de 2.006, caso: Jesús Chirinos Campos contra la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Deportes (IND) señaló que:
“(…) la tendencia jurisprudencial ha sido inadmitir el recurso cuando no se puedan verificar los requisitos de admisión, como la caducidad, entre otros, y que, aunque no se acompañe copia del acto impugnado, si se han indicado los datos del mismo con precisión, no es motivo de inadmisibilidad, ya que tal recaudo será solicitado con los antecedentes administrativos, todo ello a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva” (Negrillas de este Tribunal).
Siendo ello así, y a fin de resguardar la tutela judicial efectiva como indicó el antes aludido criterio jurisprudencial aunado al hecho que sí se habían consignado los documentos indispensables en la oportunidad de interponer la querella, se revoca por contrario imperio, el auto de fecha 28 de abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se proveerá por auto separado acerca de la admisibilidad de la misma y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006662
FMM/ags./sandy.
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