REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005791
En fecha diez (10) de abril del dos mil siete (2.007), los abogados en ejercicio de este domicilio ROMMEL ANDRES ROMERO GARCÍA y ALEJANDRO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.573 y 11.350, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 305/06 de fecha 31 de octubre de 2.006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social
En fecha 30 de abril de 2.007, se ordenó notificar mediante Oficio al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, solicitándole los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio No. 07-0548 cuya copia fue recibida el día 03 de mayo de 2.007 según declaración del Alguacil que corre inserta al folio veintiséis (26).
En fecha 12 de febrero de 2008, la parte recurrente solicitó se ratificara el Oficio 07-0548 mediante el cual se requirieron los antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró nuevo Oficio, de fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2.008) signado con el Nro. 08-0167 recibido en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2.008), sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2.009), este Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar mediante Oficio al ciudadano Fiscal General de la República y por boleta al ciudadano CARLOS GUSTAVO CASTELLANO MAGDALENO, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y el auto de admisión, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el dos (02) de marzo de dos mil nueve (2.009) hasta la presente fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA.,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005791
FMM/ags/Byb.
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