REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006164
En fecha quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio de este domicilio GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.318, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, según se evidencia de la Resolución Nro. 190 de fecha 22 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.916, de fecha 23 de abril de 2008, contra la Providencia Administrativa Nro. 0054-2008 de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08-089, recibido por la referida Inspectoría.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió Oficio Nro. 1027-2008 de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo el cual se ordena agregar como pieza separada, en auto de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008).
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó citar mediante Oficio al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, y notificar mediante boleta al ciudadano CRISTIAN JESÚS MORENO HERRERA, la cual se libró en la misma fecha. Asimismo se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se ordena devolver el expediente administrativo que fue recibido en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008), según Oficio Nro. 1027-2008 de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual no corresponde con la presente causa, a tales efectos se libró oficio a la referida Inspectoría; el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2009.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.318, en su condición de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó las expensas necesaria a los fines de realizar la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, asimismo deja constancia que el expediente administrativo relacionado con la presente causa es el Nro. 079-2007-01-001196.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual este Tribunal observa que la Procuraduría sustituyó en la Consultoría Jurídica su representación, tal y como se desprende el Oficio Nro. 00356 de fecha 02 de abril de 2008, resulta inoficioso notificar a la Procuraduría General de la República, en esa misma fecha se libraron Oficios Nros. 09/298 y 09/299, dirigidos a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Fiscal General de la República.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se ordena oficiar al Inspector del Trabajo a los fines de que remita los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha se libró Oficio Nro. 09/304.
En fecha primero (1°) de abril de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en dos (02) folios útiles, copia de los Oficios Nros. 09/298 y 09/299, recibido por la Inspectoría y Fiscalía.
En fecha seis (6) de abril de dos mil nueve (2009), se recibió Oficio Nro. F-00187-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo, el cual se ordenó agregar como pieza separada.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió Oficio Nro. F-00446-09 de fecha 6 de mayo de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo el cual se ordenó agregar como pieza separada.
Es menester hacer precisión que hasta la presente fecha la parte recurrente, no ha impulsado la notificación personal del ciudadano CRISTIAN JESÚS MORENO HERRERA, librada mediante boleta de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, no obstante de haber impulsado la citación y notificación de los antes nombrados funcionarios.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el ocho (08) de diciembre de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado la notificación del ciudadano CRISTIAN JESÚS MORENO HERRERA, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 006164
FMM/ags/tania.
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