REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de de mayo de mil diez (2010).

200° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que según Acta de fecha 27 de abril de 2010, el Dr. HECTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, Juez Provisorio de este Tribunal se inhibió de conocer la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en los numerales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la reincorporación del Dr. FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA, como Juez Provisorio, según Acta No. 387, de fecha 07 de mayo de 2010, en virtud de que en fecha 08 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó su traslado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a este Juzgado, y por considerarse que con la separación del Juez inhibido, desapareció la causal contenida en los numerales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me avoco al conocimiento de la presente causa, dejándose en consecuencia sin efecto dicha inhibición y, se ordena ingresar al archivo natural la presente causa. En consecuencia, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de audiencia definitiva relacionada con la presente causa, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes que a tal efecto se ordena librar. Líbrense Oficios y boleta de notificación con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,



Exp. No. 006227