REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) mayo de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.941.204, asistido por las abogados en ejercicio LEYMAR FONCAULT MORENO y YELITZA J. GONZÁLEZ NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 116.896 y 76.571, respectivamente, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al efecto observa:
El incumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley en comento, ya que se transcriben artículos de textos normativos; y además la querella es muy extensa lo cual conlleva a que este Tribunal devuelva el escrito libelar al accionante, ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, a los fines de su reformulación, ordenándose dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar, todo ello conforme lo prevé la última parte del artículo 96 de la citada Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006694
JAML
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