REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.553, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1980, bajo el Nº 19, Tomo 91-A, siendo su ultima reforma de sus estatutos sociales la inscrita ante la citada Oficina Pública, en fecha 18 de Mayo de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 76-A, en su condición de deudor del capital e intereses, así como también se demanda conjuntamente a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MALOZ, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción, en fecha 01 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 54, Tomo 27-A, y modificada ante la misma entidad, en fecha 25 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 119-A Sgdo.; ANAGUSA INVERSIONES, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la misma circunscripción, en fecha 10 de Agosto de 1977, bajo el Nº 13, Tomo 115-A Pro., y modificada ante el referido organismo, en fecha 27 de Enero de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 9-A Sgdo.; y de igual forma se demanda a los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, GUSTAVO BETANCOURT CATALA, MARÍA CECILIA ÁLVAREZ DE BETANCOURT, RAFAEL MADRIGAL LOZANO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL, titulares de la cédula de identidad Nros.2.936.431, 3.390.778, 1.759.641, 3.659.087, 10.182.507 y 11.307.512, respectivamente, en su condición de fiadores de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A..
En fecha 08 de Enero de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 21 de Enero de 2009, se dictó auto admitiendo la presente Demanda, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se dictó auto ordenando abrir pieza separada a los fines de proveer en torno a la Medida de Embargo Provisional solicitada.
En fecha 21 de Mayo de 2009, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, en representación de la parte demandante.
En fecha 09 de Junio de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó librar nuevas boletas de citación a todos los demandados, a excepción de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., igualmente se dejó constancia que el lapso para dar contestación de la demanda sería a partir de que conste en autos la consignación de la última boleta.
En fecha 07 de Julio de 2009, se dictó auto dejando constancia que desde la fecha 06 de Abril de 2009 exclusive, hasta el día 13 de Mayo de 2009 inclusive, habían transcurrido veinte (20) días de despacho, en virtud de la solicitud de cómputo que realizó el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, en representación de la parte demandante.
Asimismo, en esta fecha se dictó auto negando la solicitud de revocatoria por contrario imperio, realizada por el abogado antes referido. Y se dictó auto donde se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 15 de Junio de 2009, por la misma representación, y se ordenó remitir copias certificadas de los autos a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se dictó auto acordando expedir copias certificadas a la representación de la parte demandante.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, fueron entregadas copias certificadas a la representación de la parte demandante.

En fecha 29 de Abril de 2010, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte demandante, quien consignó constante de cincuenta y un (51) folios útiles, copias certificadas de los siguientes documentos: transacción celebrada entre las partes; autorización para suscribir el proceso de advenimiento; registros mercantiles de las personas jurídicas que intervinieron como consortes pasivos y finalmente la certificación de la Notaría Interna del Banco. Todo lo anterior con el propósito de que este Tribunal homologue la misma, levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien propiedad de los demandados, y se de por terminado el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la transacción de la presente Demanda incoada por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.92.553, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A.; conjuntamente a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MALOZ, S.A.; ANAGUSA INVERSIONES, S.A.; y de igual forma a los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, GUSTAVO BETANCOURT CATALA, MARÍA CECILIA ÁLVAREZ DE BETANCOURT, RAFAEL MADRIGAL LOZANO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 10AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

EMM/.
Exp: 6174