REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), por el abogado TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.341, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), contra la Providencia Administrativa Nº 0553-2008, de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, el Tribunal previamente observa:
En fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), por efecto de la distribución nos correspondió conocer la causa.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), se dicto auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, solicitándole a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), se dicto auto admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), se dicto auto librando Cartel de Emplazamiento en el presente Recurso de Nulidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), se dicto auto librando Cartel de Emplazamiento en el presente Recurso de Nulidad, a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente judicial.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, desde el siete (07) de enero de dos mil diez (2010), fecha en la que se libro Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de enero de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, no retiro el referido cartel, evidenciándose que transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho; por lo que en aplicación de la referida jurisprudencia se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.341, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), contra la Providencia Administrativa Nº 0553-2008, de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 8:20AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 6192/EMM