REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y por la otra parte el Abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620. en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.641.564, parte actora, mediante la cual exponen: “...PRIMERO: el Instituto Autonomote Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de 32.093,22 BsF., que resulta de sumar a la cantidad ofrecida por el instituto querellado en la audiencia preliminar mas el monto de los intereses de mora, adeudados y calculados hasta el mes de marzo de 2010, este monto es consignado mediante cheque del banco Banesco marcado con la letra “A”, girado contra la cuenta Corriente Nro 01340861108613001127, del Instituto autónomo Sucre del Estado Miranda, cheque Nro 45417190 a favor del ciudadano Carlos Enrique Torres. SEGUNDO: el abogado Miguel Eduardo Romero, apoderado Judicial de la parte querellante en el presente proceso, declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción. TERCERO: ambas partes declaran que mediante este acuerdo nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por conceptos de prestaciones y montos solicitados en la querella como por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan formal y reciproco finiquito de sus obligaciones a través de la presente. CUARTO: ambas partes respetuosamente solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en juicio...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,

TERRY GIL.



Exp. Nº 2281-08/FC/TG/YCT